Sexto Sentido Animal

viernes, junio 17, 2005

TRÁFICO DE ESPECIES SILVESTRES

Información cedida por la División Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina.

El tráfico de especies silvestres es uno de los mayores comercios del mundo.
Se comercializan 4 millones de aves, 5 millones de reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10 millones de pieles de reptiles y 15 millones de pieles de mamíferos, 10 millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas. Más de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de extinción en todo el mundo, y las causas de ello son la destrucción de sus hábitats por contaminación y alteraciones originadas por la actividad humana y la explotación comercial irracional.
Existen normativas vigentes (leyes, decretos, resoluciones, etc.) para regular y controlar el comercio legal, el que se veía favorecido por la desinformación sobre el tema, los escasísimos antecedentes jurídicos y el modo en que eran presentadas las denuncias con un enfoque conservacionista absoluto que no contemplaba las severas crisis sociales y económicas.C.I.T.E.S
En 1973, en EE.UU. se creó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que regula el comercio de especies a nivel mundial. Argentina se adhirió al C.I.T.E.S en 1980, mediante la promulgación de la Ley 22344.
Es necesario aclarar que la mencionada ley 22.344 es de “CARÁCTER ADMINISTRATIVO” ya que no tiene injerencia penal, pero otorga mayor peso a la infracción.El fin del Convenio es prohibir el Comercio Internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada y reglamentar y vigilar continuamente a nivel mundial, el comercio la fauna y flora, por el hecho de que la explotación comercial ilimitada representa una de las amenazas principales a la supervivencia de las especies .
PROTAGONISTAS El TRAFICANTE no es el único responsable del comercio ilegal.
La estructura social que posibilita este comercio ilegal está compuesta por:
CAPTURADORES INTERMEDIARIOS: choferes de camiones y de autobuses de pasajeros, pequeños comerciantes localizados en las zonas rurales y los ambulantes que transitan entre las zonas urbanas y las rurales comerciantes que hacen de enlace entre el pequeño comerciante y el mayorista comerciantes de tráfico internacional propietarios de criaderos científicos empresarios
CONSUMIDORES FINALES: criaderos, acuarios, museos, coleccionistas, circos, zoológicos, fabricantes de artículos de marroquinería, calzados, indumentaria, instrumentos musicales, adornos, artesanías, laboratorios farmacéuticos, personas que compran mascotas.

¿QUE SE TRAFICA?

Se focaliza en las siguientes especies: comadreja overa, vizcacha, coypo, iguana, loros, palomas, zorro, jilguero, visón, liebre, castor, canarios, peces, perros, gatos, hamsters, cobayos, chinchillas, mirlos, etc.

LEGISLACION A TENER EN CUENTALEY NACIONAL 22421/81 de CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE:
- Artículo 1º Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre......
- Artículos 9º al 12º Para transportar fauna silvestre se deberá poseer un documento oficial
- Artículos 24º al 28º Delitos, penas y sanciones, desde UN mes hasta DIEZ años de prisión.

LEY NACIONAL 14346/54 DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES:
- Artículo 1º Será reprimido con prisión de 15 días a UN año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
- Artículos 2º y 3º Enumera los actos de maltrato (no alimentarlos adecuadamente, castigarlos, drogarlos sin fines terapeúticos, etc.) y crueldad (intervenir quirúrgicamente animales sin título habilitante, abandonar los ejemplares utilizados en experimentos, lastimarlos y arrollarlos intencionalmente, torturarlos, matarlos por perversidad, etc.

DELITOS QUE SE COMETEN CON EL TRÁFICO DE FAUNA
Contra las leyes 22.421/81, el Decreto 691/81, la Ley 22.344/80, las leyes Provinciales de Fauna y las Resoluciones Nacionales:Comercio ilegal de especies protegidas,Firmas comerciales no inscriptas,Ausencia de estampillado o mala colocación del mismo en cueros y pieles, documentos reutilizados.
Contra el Código Penal (Decreto 3992/84):
Falsificación de documento público,Reventa de documentación pública,Estafa o Defraudación.
Contra el Código Aduanero (Ley 22415/82 - Decreto 1001/82):
Declaraciones fraudulentas o inexactas,Contrabando,Empresas no inscriptas,Re- exportaciones ilegales.

¿QUÉ HACEMOS CUANDO NOS ENCONTRAMOS UN ANIMAL SILVESTRE?

SI APARENTEMENTE ESTA SANO, no debemos intentar capturarlo.
Si se trata de un reptil o de un mamífero mediano o grande, se lo debe observar desde la mayor distancia posible e informar a la Dirección de Fauna local.
SI APARENTEMENTE ESTA ENFERMO, notaremos que está sucio, con ojos opacos, decaído, pasivo, flaco, rodeado de insectos, etc. Se aconseja recurrir a un especialista quien determinará si conviene capturarlo, trasladarlo o requiere tratamiento en el lugar. Se le puede ofrecer agua fresca y de ser posible, algo de sombra.

El Granito de Arena de Marina Zeghaib 13:47 |