Sexto Sentido Animal

lunes, junio 13, 2005

"Educando 4º"

Ley N°22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (1980 - Argentina)
a. Parques Nacionales

Son áreas a conservar en su estado natural, son representativas de una región zoofitogeográfica y tienen gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, que son mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención al visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional. En ellos está prohibida toda actividad económica excepto la vinculada al turismo.

Disposiciones de la Ley

Está prohibido en los Parques Nacionales :

La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal ;
La exploración y explotación mineras ;
La instalación de industrias ;
La explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales ;
La pesca comercial ;
La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;
La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas;
Los asentamientos humanos;
La introducción de animales domésticos;
Construir edificios o instalaciones salvo los destinados a la autoridad de aplicación, de vigilancia o seguridad de la Nación y a vivienda propia en las tierras de dominio privado;
Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio ecológico.
La infraestructura destinada a la atención del visitante se ubicará en las Reservas Nacionales.
El Estado Nacional tendrá derecho preferente de adquisición en igualdad de condiciones, en todos los casos que propietarios de inmuebles, ubicados en las áreas declaradas Parque Nacionales resuelvan enajenarlos.

b. Monumentos Naturales

Son áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y las necesarias para su cuidado y atención de los visitantes.

c. Reservas Nacionales

Son áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional.
En las Reservas Nacionales reciben prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctona, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.
Podrán realizarse, previa autorización, actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera.
Quedan prohibidas la pesca comercial, la caza y la introducción de especies salvajes exóticas. En áreas que se determinen podrá permitirse la caza de especies exóticas ya existentes.
El aprovechamiento de los bosques y la reforestación sólo podrá autorizarse por la Administración de Parques Nacionales.
En las tierras declaradas Monumentos Naturales sólo podrán residir aquellas personas cuya presencia en el lugar resulte indispensable para su vigilanca. En las tierras del dominio estatal dentro de los Parques Nacionales y Reservas Naturales podrán residir además las personas vinculadas a ls actividades que se permiten en los mismos.
La fauna silvestre autóctona, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total dentro del medio acuático, que se encuentren en las tierras de propiedad del estado Nacional dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales pertenecen al dominio privado de aquel. Si los animales trapasaren las tierras de propiedad del Estado, readquieren el estado de cosa sin dueño, siempre que no se los haya trasladado con dolo, fraud, ardid, fuerza o mediante apoderamiento ilegítimo.

d. Administración de Parques Nacionales (APN)

Es la autoridad de aplicación de la Ley.

Atribuciones :

Manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración de patrimonio.
La conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacionen con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
La protección de la inviolabilidad de los Monumentos Naturales.
La conservación y manejo de los ecosistemas en las Reservas Nacionales asegurando la protección de su flora y fauna autóctonas y, en caso de necesidad, la restitución de los mismos, para lograr el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Permitir la caza y pesca deportiva de las especies exóticas dentro de las áreas del sistema de la Ley, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que las aconsejen, así como la erradicación de las mismas especies, cuando ello resultare necesario en virtud de las razones enunciadas todo ello, con sujeción a las reglamentaciones que dicte el organismo al efecto.
Promover la realización de estudios e investigaciones científicas relativas a Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como también la realización periódica de censos de población, de visitantes y relevamiento e inventario de recursos naturales existentes.
Dictar las reglamentaciones pertinentes.
Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley, decretos reglamentarios y reglamentaciones.
Otorgamiento de las concesiones para la explotación de todos los servicios necesarios para la atención del público y la caducidad de las mismas, cuando el incumplimiento del concesionario o motivos de interés público manifiesto lo hicieran conveniente.
La intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción.
La autorización de los proyectos de construcción privados.
El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas.
Dictar normas generales para la planificación de vías de acceso y de los circuitos camineros en el ámbito de su jurisdicción.
Autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campings, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y la deteminación de su ubicación (salvo la autorización del Poder Ejecutivo mendiante decreto pertinente).
La promoción del progreso y desarrollo de las Reservas Nacionales.
El cuidado y conservación de los bosques existentes en las táreas que integran el sistema de la Ley.
El manejo de la riqueza forestal existente en las Reservas Nacionales.

El Granito de Arena de Marina Zeghaib 23:15 |