Sexto Sentido Animal

viernes, junio 17, 2005

TRÁFICO DE ESPECIES SILVESTRES

Información cedida por la División Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina.

El tráfico de especies silvestres es uno de los mayores comercios del mundo.
Se comercializan 4 millones de aves, 5 millones de reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10 millones de pieles de reptiles y 15 millones de pieles de mamíferos, 10 millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas. Más de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de extinción en todo el mundo, y las causas de ello son la destrucción de sus hábitats por contaminación y alteraciones originadas por la actividad humana y la explotación comercial irracional.
Existen normativas vigentes (leyes, decretos, resoluciones, etc.) para regular y controlar el comercio legal, el que se veía favorecido por la desinformación sobre el tema, los escasísimos antecedentes jurídicos y el modo en que eran presentadas las denuncias con un enfoque conservacionista absoluto que no contemplaba las severas crisis sociales y económicas.C.I.T.E.S
En 1973, en EE.UU. se creó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que regula el comercio de especies a nivel mundial. Argentina se adhirió al C.I.T.E.S en 1980, mediante la promulgación de la Ley 22344.
Es necesario aclarar que la mencionada ley 22.344 es de “CARÁCTER ADMINISTRATIVO” ya que no tiene injerencia penal, pero otorga mayor peso a la infracción.El fin del Convenio es prohibir el Comercio Internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada y reglamentar y vigilar continuamente a nivel mundial, el comercio la fauna y flora, por el hecho de que la explotación comercial ilimitada representa una de las amenazas principales a la supervivencia de las especies .
PROTAGONISTAS El TRAFICANTE no es el único responsable del comercio ilegal.
La estructura social que posibilita este comercio ilegal está compuesta por:
CAPTURADORES INTERMEDIARIOS: choferes de camiones y de autobuses de pasajeros, pequeños comerciantes localizados en las zonas rurales y los ambulantes que transitan entre las zonas urbanas y las rurales comerciantes que hacen de enlace entre el pequeño comerciante y el mayorista comerciantes de tráfico internacional propietarios de criaderos científicos empresarios
CONSUMIDORES FINALES: criaderos, acuarios, museos, coleccionistas, circos, zoológicos, fabricantes de artículos de marroquinería, calzados, indumentaria, instrumentos musicales, adornos, artesanías, laboratorios farmacéuticos, personas que compran mascotas.

¿QUE SE TRAFICA?

Se focaliza en las siguientes especies: comadreja overa, vizcacha, coypo, iguana, loros, palomas, zorro, jilguero, visón, liebre, castor, canarios, peces, perros, gatos, hamsters, cobayos, chinchillas, mirlos, etc.

LEGISLACION A TENER EN CUENTALEY NACIONAL 22421/81 de CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE:
- Artículo 1º Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre......
- Artículos 9º al 12º Para transportar fauna silvestre se deberá poseer un documento oficial
- Artículos 24º al 28º Delitos, penas y sanciones, desde UN mes hasta DIEZ años de prisión.

LEY NACIONAL 14346/54 DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES:
- Artículo 1º Será reprimido con prisión de 15 días a UN año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
- Artículos 2º y 3º Enumera los actos de maltrato (no alimentarlos adecuadamente, castigarlos, drogarlos sin fines terapeúticos, etc.) y crueldad (intervenir quirúrgicamente animales sin título habilitante, abandonar los ejemplares utilizados en experimentos, lastimarlos y arrollarlos intencionalmente, torturarlos, matarlos por perversidad, etc.

DELITOS QUE SE COMETEN CON EL TRÁFICO DE FAUNA
Contra las leyes 22.421/81, el Decreto 691/81, la Ley 22.344/80, las leyes Provinciales de Fauna y las Resoluciones Nacionales:Comercio ilegal de especies protegidas,Firmas comerciales no inscriptas,Ausencia de estampillado o mala colocación del mismo en cueros y pieles, documentos reutilizados.
Contra el Código Penal (Decreto 3992/84):
Falsificación de documento público,Reventa de documentación pública,Estafa o Defraudación.
Contra el Código Aduanero (Ley 22415/82 - Decreto 1001/82):
Declaraciones fraudulentas o inexactas,Contrabando,Empresas no inscriptas,Re- exportaciones ilegales.

¿QUÉ HACEMOS CUANDO NOS ENCONTRAMOS UN ANIMAL SILVESTRE?

SI APARENTEMENTE ESTA SANO, no debemos intentar capturarlo.
Si se trata de un reptil o de un mamífero mediano o grande, se lo debe observar desde la mayor distancia posible e informar a la Dirección de Fauna local.
SI APARENTEMENTE ESTA ENFERMO, notaremos que está sucio, con ojos opacos, decaído, pasivo, flaco, rodeado de insectos, etc. Se aconseja recurrir a un especialista quien determinará si conviene capturarlo, trasladarlo o requiere tratamiento en el lugar. Se le puede ofrecer agua fresca y de ser posible, algo de sombra.

El Granito de Arena de Marina Zeghaib 13:47 |

lunes, junio 13, 2005

"Educando 4º"

Ley N°22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (1980 - Argentina)
a. Parques Nacionales

Son áreas a conservar en su estado natural, son representativas de una región zoofitogeográfica y tienen gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, que son mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención al visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional. En ellos está prohibida toda actividad económica excepto la vinculada al turismo.

Disposiciones de la Ley

Está prohibido en los Parques Nacionales :

La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal ;
La exploración y explotación mineras ;
La instalación de industrias ;
La explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales ;
La pesca comercial ;
La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;
La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas;
Los asentamientos humanos;
La introducción de animales domésticos;
Construir edificios o instalaciones salvo los destinados a la autoridad de aplicación, de vigilancia o seguridad de la Nación y a vivienda propia en las tierras de dominio privado;
Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio ecológico.
La infraestructura destinada a la atención del visitante se ubicará en las Reservas Nacionales.
El Estado Nacional tendrá derecho preferente de adquisición en igualdad de condiciones, en todos los casos que propietarios de inmuebles, ubicados en las áreas declaradas Parque Nacionales resuelvan enajenarlos.

b. Monumentos Naturales

Son áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y las necesarias para su cuidado y atención de los visitantes.

c. Reservas Nacionales

Son áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional.
En las Reservas Nacionales reciben prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctona, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.
Podrán realizarse, previa autorización, actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera.
Quedan prohibidas la pesca comercial, la caza y la introducción de especies salvajes exóticas. En áreas que se determinen podrá permitirse la caza de especies exóticas ya existentes.
El aprovechamiento de los bosques y la reforestación sólo podrá autorizarse por la Administración de Parques Nacionales.
En las tierras declaradas Monumentos Naturales sólo podrán residir aquellas personas cuya presencia en el lugar resulte indispensable para su vigilanca. En las tierras del dominio estatal dentro de los Parques Nacionales y Reservas Naturales podrán residir además las personas vinculadas a ls actividades que se permiten en los mismos.
La fauna silvestre autóctona, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total dentro del medio acuático, que se encuentren en las tierras de propiedad del estado Nacional dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales pertenecen al dominio privado de aquel. Si los animales trapasaren las tierras de propiedad del Estado, readquieren el estado de cosa sin dueño, siempre que no se los haya trasladado con dolo, fraud, ardid, fuerza o mediante apoderamiento ilegítimo.

d. Administración de Parques Nacionales (APN)

Es la autoridad de aplicación de la Ley.

Atribuciones :

Manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración de patrimonio.
La conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacionen con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
La protección de la inviolabilidad de los Monumentos Naturales.
La conservación y manejo de los ecosistemas en las Reservas Nacionales asegurando la protección de su flora y fauna autóctonas y, en caso de necesidad, la restitución de los mismos, para lograr el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Permitir la caza y pesca deportiva de las especies exóticas dentro de las áreas del sistema de la Ley, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que las aconsejen, así como la erradicación de las mismas especies, cuando ello resultare necesario en virtud de las razones enunciadas todo ello, con sujeción a las reglamentaciones que dicte el organismo al efecto.
Promover la realización de estudios e investigaciones científicas relativas a Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como también la realización periódica de censos de población, de visitantes y relevamiento e inventario de recursos naturales existentes.
Dictar las reglamentaciones pertinentes.
Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley, decretos reglamentarios y reglamentaciones.
Otorgamiento de las concesiones para la explotación de todos los servicios necesarios para la atención del público y la caducidad de las mismas, cuando el incumplimiento del concesionario o motivos de interés público manifiesto lo hicieran conveniente.
La intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción.
La autorización de los proyectos de construcción privados.
El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas.
Dictar normas generales para la planificación de vías de acceso y de los circuitos camineros en el ámbito de su jurisdicción.
Autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campings, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y la deteminación de su ubicación (salvo la autorización del Poder Ejecutivo mendiante decreto pertinente).
La promoción del progreso y desarrollo de las Reservas Nacionales.
El cuidado y conservación de los bosques existentes en las táreas que integran el sistema de la Ley.
El manejo de la riqueza forestal existente en las Reservas Nacionales.

El Granito de Arena de Marina Zeghaib 23:15 |

sábado, junio 04, 2005

"Educando 3º"


Declaración Universal de los Derechos de los Animales


PREÁMBULO :
Considerando que todo animal posee derechos, que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.

Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que la especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Articulo 11

Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de Septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El Granito de Arena de Marina Zeghaib 20:46 |
"Educando 2º"

Ley de Protección al Animal (14346)
Sanción: 27 septiembre 1954 Promulgación: 27 de octubre 1954

Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

El Granito de Arena de Marina Zeghaib 20:38 |